ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIA Y FILOSOFÍA
DE LA CIENCIA DEL CONO SUR
(AHFIC)
TITULO 1: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1°: La Asociación de Historia y Filosofía
de la Ciencia del Cono Sur es una asociación privada de ámbito
regional, sin fines de lucro, con fines culturales y científicos,
con personalidad jurídica y patrimonio proprio, y su sigla será
AHFIC. Puede recibir cuotas de sus Miembros, obtener fondos de contribuciones,
donaciones y producto de sus actividades. Todos los beneficios económicos
recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación,
podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y
para con actividades relacionadas con sus objetivos.
Artículo 2°: La duración de la AHFIC es por tiempo
indefinido y su disolución solo podrá ser decidida por la
Asamblea General, cuando resulte imposible cumplir con el objeto para el
cual fue creada.
Artículo 3°: La sede de la Asociación estará
constituida en el país correspondiente con el País de residencia
de su Presidente, y tendrá como domicilio oficial el de la institución
en donde labora el Presidente en turno. No obstante, cuando por cualquier
circunstancia a juicio de la Asamblea General fuese necesario, ésta
sede podrá ser trasladada en forma temporal o permanente a otro
país.
TITULO 2: OBJETIVOS
Artículo 4°: El objetivo de la Asociación es contribuir
para el desarrollo del conocimiento de la historia y filosofía de
la ciencia en los países de habla española y portuguesa,
especialmente los del Cono Sur americano, promoviendo en forma permanente
la excelencia del nivel científico de la especialidad y contribuyendo
a la actualización y perfeccionamiento de cada uno de sus asociados,
en colaboración con otras asociaciones que tengan el mismo objetivo.
Se entenderá "ciencia" en el sentido amplio, incluyendo todas las
formas de conocimiento, y particularmente la medicina y la técnica.
Artículo 5°: Para alcanzar este objetivo, la AHFIC deberá
promover actividades, en colaboración con otras asociaciones de
historia y filosofía de la ciencia, con el fin de:
a) procurar y desarrollar los contactos personales e institucionales entre
historiadores y filósofos de la ciencia de todo el mundo, especialmente
entre los países iberoamericanos;
b) fomentar la difusión y el intercambio internacionales de información
referente a los avances más significativos realizados en historia
y filosofía de la ciencia;
c) apoyar programas de formación académica y intercambio
internacional de estudiantes de historia y filosofía de la ciencia
entre los países participantes de la AHFIC;
d) propiciar la capacitación regional mediante el intercambio de
especialistas entre instituciones latinoamericanas y con otras de países
fuera del área;
e) apoyar, facilitar y promover la investigación en historia y filosofía
de la ciencia;
f) intercambiar experiencias e informaciones en historia y filosofía
de la ciencia entre sus miembros;
g) establecer programas de colaboración con organizaciones científicas
afines en asuntos de interés común;
h) gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y
humanos que contribuyan al desarrollo de la historia y de la filosofía
de la ciencia en los países participantes de la AHFIC;
i) generar ámbitos de discusión e intercambio de ideas mediante
la publicación de boletines, revistas, libros, listas electrónicas
de discusión, recursos Internet o cualquier otro medio de expresión;
j) organizar y llevar a cabo eventos científicos tales como congresos,
conferencias, ciclos de disertaciones, cursos, talleres, exposiciones o
simposios, reales o virtuales, entre otros, que también se organicen;
k) otorgar a sus socios becas o cualquier tipo de apoyo o incentivo para
el desarrollo de tareas científicas y de investigación en
historia y filosofía de la ciencia;
l) auspiciar y recomendar a sus socios o terceros con méritos suficientes
para la obtención de becas o apoyos de cualquier naturaleza para
el desarrollo de estudios de postgrado que brinden otras entidades similiares,
universidades, fundaciones, organismos públicos y privados, etc.;
m) organizar y sostener archivos, bibliotecas y cualquier otros sistema
de recopilación y almacenamiento de materiales para el estudio y
la investigación en historia y filosofía de la ciencia;
n) realizar encuentros ordinarios periódicos, a lo menos una vez
cada dos años, en forma rotativa en diversos países de la
América Latina;
o) crear equipos o comités de investigación, grupos de trabajo
y grupos temáticos para el desarrollo de estudios específicos;
p) celebrar y ejecutar convenios, contratos u otros instrumentos legales,
con entidades científicas, culturales y educativas, públicas
y privadas, nacionales o internacionales, que permitan difundir ampliamente
la historia y la filosofía de la ciencia;
q) cualquier otra actividad que pueda contribuir al logro de los fines
generales descritos.
TITULO 3: MIEMBROS
Artículo 6°: - El número de asociados es ilimitado
y quién aspire a integrar la asociación deberá llenar
las condiciones y cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación.
La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso
sin obligación de manifestar las causas de su decisión en
éste último caso.
Artículo 7°: - Se establece tres categorías de
asociados: la de Miembro Titular Ordinario, la de Miembro Adherente y la
de Miembro Honorario.
Artículo 8°: Son Miembros Titulares Ordinarios todos
aquellos profesionales que se inscriban en forma individual o a través
de Asociaciones Regionales o Nacionales y que posean título de post-grado
de Universidades reconocidas o más de tres años en el ejercicio
de la enseñanza superior y/o investigación de la historia
de la ciencia y/o de la filosofía de la ciencia, y haber publicado
en calidad de autor principal o coautor, un mínimo de dos trabajos
en dicha especialidad. Para ser admitidos en esta categoría los
candidatos deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente,
acompañada de su Curriculum Vitae.
Artículo 9°: Son Miembros Adherentes todos aquellos profesionales
o estudiantes que soliciten su ingreso a la Sociedad por escrito y que
sean aprobados por la Comisión Directiva. Para ser admitidos en
esta categoría bastará remitir el formulario oficial de la
AHFIC, debidamente completo.
Artículo 10°: Son Miembros Honorarios todos aquellos
profesionales especialistas de los diferentes países que se hayan
destacado por su trayectoria extraordinarios o por haber prestado amplio
apoyo y ayuda a la AHFIC y que a pedido de los socios sean propuestos para
ello. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6°, será
decisión final de la Comisión Directiva otorgar la certificación
correspondiente. La condición de Miembro Honorario será permanente.
Artículo 11°: El derecho a ser miembro de la AHFIC se
perderá por las siguientes causas:
a) deceso,
b) renuncia,
c) suspensión y
d) incumplimiento en el pago de las cuotas.
Artículo 12°: Para ser válida la renuncia deberá
ser notificada por escrito a la Comisión Directiva. La suspensión
de un miembro dependerá de que sus actividades puedan ser consideradas
perjudiciales a la AHFIC, si se obtiene una mayoría de dos tercios
de los miembros presentes en la Asamblea General. Con dos meses de anticipación,
el miembro deberá ser informado por el Secretario de las intenciones
de suspensión y podrá hacer uso de la defensa ante la Comisión
Directiva. Se entenderá que un miembro de la AHFIC renuncia a su
condición cuando no realiza el pago de la correspondiente cuota
durante dos años seguidos, tras haber sido formalmente requerido
por carta.
TITULO 4: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 13°: Son derechos de todos los socios y se ejercerán
conforme las respectivas reglamentaciones internas.
a) Participar de los eventos culturales y científicos que la Asociación
organice;
b) Divulgar sus trabajos e investigaciones;
c) Postularse y acceder a la concesión de becas, apoyos o incentivos
a la investigación que otorgue la Asociación;
d) Recibir informes, boletines y otras comunicaciones regulares de la Asociación,
en especial, sobre la realización de sus Congresos;
e) Utilizar la biblioteca y otros recursos de la AHFIC;
f) Proponer a la Comisión Directiva la incorporación de temas
o problemas relevantes de análisis para la constitución de
Comisiones de Trabajo, realización de mesas redondas u otras actividades
científicas o culturales;
g) Participar en las reuniones de la Asamblea general.
Artículo 14°: Son derechos de los Miembros Titulares
Ordinarios:
a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos, teniendo voz y voto
a tal efecto en las Asambleas los socios con más de un año
de antigüedad;
b) Participar en las deliberaciones y votar en las Asambleas;
c) Proponer la aprobación de resoluciones especiales en las Asambleas;
d) Proponer modificaciones a los estatutos de la Asociación;
e) Proponer a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General
de Socios, con la firma de por lo menos la cuarta parte (1/4) de los Socios
Titulares Ordinarios, con declaración expresa de los motivos para
la convocatoria.
Artículo 15°: Son obligaciones de los socios:
a) Respetar los principios que inspiran la fundación de la Asociación
y contribuir a sus fines;
b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las reglamentaciones internas
y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;
c) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo impedimento legítimo
debidamente justificado;
d) Abonar puntualmente las cuotas sociales y demás cotizaciones
extraordinarias que imponga la Asamblea (excepto para los Miembros Honorarios),
siendo causal de suspensión, previa notificación fehaciente,
el atraso de dos períodos;
e) Notificar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días
de producidos;
f) Corresponde a los socios el deber genérico de apoyar cuantas
actividades realice la Asociación para el fomento de la investigación
y/o la enseñanza de la filosofía y la historia de la ciencia.
Artículo 16°: Para poder ejercer sus derechos sociales,
los socios deberán estar al corriente en el pago de las cuotas de
la Sociedad. Dichas cuotas han de ser pagadas al Secretariado de la AHFIC.
TITULO 5: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17°: Son órganos de la Asociación:
a) La Comisión Directiva.
b) La Asamblea General.
c) La Secretaría Ejecutiva.
d) El Comité Consultivo.
TITULO 6: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 18°: La Comisión Directiva se compone
de los siguientes miembros titulares, a saber: Un(a) Presidente, un(a)
Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a), un(a) Tesorero(a)
y tres Vocales titulares. Los asociados designados para esos cargos, o
cualquier otra autoridad, no podrán percibir retribución
alguna por sus servicios.
Artículo 19°: Para ser miembro de la Comisión
Directiva se requiere ser Miembro Titular Ordinario con una antigüedad
superior a los dos años.
Artículo 20°: El período de actuación de
la Comisión Directiva será de dos años a partir de
la culminación de la Asamblea General en la cual fueron electos
hasta la siguiente Asamblea General de la Asociación. El término
de este período puede ser acortado en cualquier momento a decisión
de la Asamblea. Los directivos podrán ser reelectos una vez para
el período inmediato posterior, si la Asamblea lo considera conveniente.
Artículo 21°: En caso de producirse una vacante por ausencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento en los cargos, ésta
será ocupada por el resto del período con uno de los miembros
de la Comisión Directiva o se designará un suplente, en decisión
interna de la Comisión Directiva, excepto para el caso del Presidente.
Este último lo decidirá la Comisión Directiva a través
de una auscultación inmediata a todos los miembros de la asociación.
La suplencia durará durante todo el término de la ausencia
o incapacidad y hasta completar el tiempo de mandato del reemplazado.
Artículo 22°: La Comisión Directiva se reunirá
se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, cuando citada
por el Presidente o su reemplazante, o a pedido escrito de cuatro miembros
de la misma, debiendo reunirse a los treinta días de formulada la
petición. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán
validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros,
uno de los cuales deberá ser el Presidente o, en ausencia de éste,
el Vicepresidente, y adoptarán decisiones con el voto de la mayoría
de los presentes, salvo cuando se trate de reconsideraciones que, para
ser aprobadas, necesitan de dos tercios de los votos. En caso de empate,
el Presidente decidirá.
Artículo 23°: Las reuniones de la Comisión Directiva
podrán realizarse con la presencia física de sus miembros,
o a distancia (por correspondencia, reunión telefónica o
electrónica, etc.). Las decisiones de la Comisión Directiva
y de las Asambleas deberán ser registradas y preservadas por el
Secretario, quien tendrá las actas a disposición de todos
los miembros de la AHFIC.
Artículo 24°: Son atribuciones de la Comisión
Directiva.
a) Cumplir y hacer cumplir éste estatuto y los reglamentos internos.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
c) Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las relaciones
con instituciones afines.
d) Convocar a las Asambleas en las oportunidades señaladas en los
estatutos o cuando lo soliciten el 25% de los Socios Titulares Ordinarios,
debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los cuarenta días
de recibida la petición.
e) Rendir cuentas de su gestión ante la Comité Consultivo
y la Asamblea presentando los estados contables correspondientes, así
como la memoria y balance, inventarios, etc., informados por el Tesorero
a cuyo efecto se le remitirán copias con una antelación de
treinta días, igual requisito habrá de cumplirse respecto
de todos los asociados.
f) Nombrar empleados, fijarles su retribución, establecer sus obligaciones
y aplicarles el régimen disciplinario que corresponda pudiendo despedirlos
con o sin causa.
g) Resolver la admisión de nuevos socios.
h) Aplicar el régimen disciplinario del presente estatuto, dando
noticia a la Asamblea.
j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación, los que podrán ser observados,
modificados o vetados por la Asamblea y presentados a sus efectos a la
Dirección General de Personas Jurídicas.
k) Pedir consejo y formular consultas de mérito, no vinculantes,
en cuestiones doctrinarias, académicas y/o científicas al
Comité Consultivo a fin de preservar el más alto nivel posible
en los trabajos, publicaciones, etc. de la Asociación.
l) Organizar y convocar a la realización de reuniones y actividades
que promuevan el intercambio de conocimientos entre los miembros de la
región, y de éstos con sus semejantes en otras partes del
mundo.
m) Fomentar la creación, mantenimiento y difusión de publicaciones
sobre historia y filosofía de la ciencia.
n) Nombrar y remover al Director/res, de los órganos oficiales de
la AHFIC, revistas, boletines, etc., como también a los respectivos
Consejos Editores y a las empresas editoras.
o) Decidir sobre el local de la Secretaría Ejecutiva y designar
al Secretario Ejecutivo.
p) Deliberar sobre la admisión de nuevos miembros.
q) Organizar y dirigir los congresos que se celebren, como también
jornadas, simposios y cualquier otro evento que de la AHFIC dependan, designando
para esto comités organizadores, cuando sea necesario.
r) Administrar el patrimonio de la Asociación, otorgando facultades
al comité organizador del Congreso para la aplicación de
los fondos de acuerdo con las resoluciones aprobadas por la Asamblea General.
s) Proponer modificaciones estatutarias a la Asamblea General.
t) Fijar las cuotas sociales anuales de los miembros.
u) Designar grupos comisiones, subcomisiones, capítulos, como también
a directores, secretarios y coordinadores, y toda autoridad que fuere necesaria
para el funcionamiento de los mismos, designando a sus integrantes y removiéndolos,
salvo en los casos de designaciones por períodos determinados.
v) Ejercer acciones civiles y criminales, inclusive querellas y todos los
actos necesarios para salvaguardar los intereses de la AHFIC, con el patrocinio
letrado que designen las autoridades de la AHFIC.
w) Otorgar y revocar poderes con la amplitud necesaria, siempre que no
importen delegaciones de facultades propias de la Comisión Directiva.
Dichos poderes subsistirán aún cuando la Comisión
Directiva se modificase o renovase totalmente.
x) Fundar, asociarse o integrarse, en Federaciones o Asociaciones Nacionales
e Internacionales, que contemplen los mismos objetivos que la AHFIC, sean
gubernamentales o no, con el fin de enriquecer el intercambio científico
y cultural y, colaborar con el desarrollo de la filosofía e historia
de la ciencia a nivel nacional e internacional. Será necesaria su
aprobación por Asamblea de la Asociación.
y) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas
y demás derechos sobre muebles, valores, títulos públicos
o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento
de los fines de la Asociación, requiriéndose para el caso
de la venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles
la previa autorización por parte de la Asamblea General.
z) Realizar todos los actos de administración necesarios para el
logro de los objetivos de la Asociación.
TITULO 7: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 25°: El Presidente de la AHFIC representará
jurídicamente a la Asociación, tanto dentro como fuera de
ella. El/ella presidirá las Asambleas y las reuniones de la Comisión
Directiva. En su ausencia, las reuniones serán presididas por el/la
Vice-Presidente.
Artículo 26°: El Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente
en ejercicio, representan a la Asociación, como autoridad máxima
directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones.
a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, las actas de las
Asambleas.
c) Autorizar con su firma, refrendada por el Tesorero y Secretario, los
pagos y compromisos aceptados por la Comisión Directiva.
d) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar éste estatuto, los reglamentos internos,
las resoluciones de las Asambleas y las decisiones de la Comisión
Directiva.
e) Resolver en forma condicional los casos de urgencia sobre cualquier
tema imprevisto e impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión
de la Comisión Directiva.
f) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento y despido de
empleados, pudiendo suspenderlos por causas graves dando conocimiento inmediato
a la Comisión.
g) Representar a la Asociación en sus relaciones públicas.
h) Efectuar todos los actos de fiscalización que crea convenientes.
i) El Presidente tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones
de Comisión Directiva y en caso de empate podrá votar de
nuevo.
Artículo 27°: El Vice-Presidente tiene como funciones:
a) Colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste le encomiende.
b) Elaborar y proponer planes de desarrollo futuro de la AHFIC.
c) Suplir al Presidente cuando éste se encuentre imposibilitado
para realizar su trabajo.
d) Coordinar las actividades del Comité Consultivo.
e) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión
Directiva.
TITULO 8: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 28°: Sin perjuicio de las tareas especiales
que se le asignen por reglamento interno el Secretario, o el Prosecretario
en caso de suplencia, tiene las siguientes atribuciones y deberes.
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva redactando
las actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente,
que firmará con el presidente.
b) Refrendar la firma del Presidente en toda documentación. Cuando
el asunto se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma
irá acompañada por la del Tesorero.
c) Preparar y proyectar todo lo necesario para la convocatoria y buen funcionamiento
de las reuniones de Comisión Directiva.
d) Llevar el registro de asociados y los libros de actas de Asambleas y
de reuniones de Comisión Directiva.
e) Comunicar a todos los asociados las decisiones de interés general
que dicte la Comisión Directiva.
f) Recabar toda la información que considere pertinente para la
Asociación y buscar formas idóneas para darla a conocer.
g) Asumir las funciones de Presidente cuando el Presidente y el Vice-Presidente
se encuentren incapacitados para ello. Si la incapacidad del Presidente
y del Vice-Presidente fuera por un periodo mayor de 6 meses el Secretario
deberá llamar a elección de un Presidente Provisional, por
correspondencia, cuyo mandato regirá hasta la Asamblea General siguiente.
h) Llevar el registro actualizado de los miembros.
i) Verificar el resultado de las votaciones.
j) Ocuparse de la preparación y envío de las invitaciones
de todas las sesiones y reuniones que celebra la Sociedad.
k) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión
Directiva.
TITULO 9: DEL TESORERO
Artículo 29°: El Tesorero, o el Vocal que lo reemplace
en caso de ausencia, es el responsable inmediato de la gestión financiera.
En tal carácter le corresponde.
a) Administrar los recursos económicos de la AHFIC.
b) Acordar con el Presidente, conforme a las políticas establecidas
por la Asamblea General, la disposición de los recursos económicos
de la Asociación.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.
d) Percibir las cuotas sociales y demás fondos de toda naturaleza
que pertenezcan a la Asociación.
e) Entender en todo lo relativo a la contabilidad.
f) Elaborar y presentar a la Comisión Directiva informes financieros
anuales (balances e inventarios), que aprobados por la misma, serán
sometidos al Comité Consultivo y a las Asambleas.
g) Suscribir con el Presidente los recibos, medios de pago y demás
documentación contable, realizando los pagos que resuelva la Comisión
Directiva.
h) Mantener abierta una o varias cuentas en Bancos de reconocida solvencia,
a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y
Tesorero, donde efectuará los depósitos de las sumas propiedad
de la Asociación, pudiendo retener en caja hasta la suma equivalente
a dólares estadounidenses un mil (US$1,000.00) a efectos de pagos
y gastos ordinarios.
i) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión
Directiva.
TITULO 10: DE LOS VOCALES
Artículo 30°: Los Vocales tienen los siguientes deberes
y atribuciones:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y
voto.
b) Desempeñar los mandatos o comisiones que la Comisión Directiva
les encomiende.
c) Ejercer la vigilancia y control permanente del cumplimiento por los
socios y demás miembros de la Comisión del estatuto, reglamentos
internos, resoluciones de Asambleas y decisiones de Comisión, denunciando
cualquier irregularidad ante el Comité Consultivo.
d) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión
Directiva.
TITULO 11: DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 31°: La Asamblea General es la máxima
autoridad de la AHFIC y está constituida por todos sus Miembros.
Pueden participar en las deliberaciones y votar en las Asambleas los Miembros
Titulares Ordinarios. No podrán formar parte de las Asambleas los
miembros que no hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior
a la fecha de celebración. La Asamblea General se reunirá
bajo la dirección del Presidente de la Asociación o, en caso
de ausencia, del Vicepresidente. Las atribuciones principales de la Asamblea
General son:
a) Determinar los planes, programas, proyectos y políticas generales
de la AHFIC.
b) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva.
c) Aprobar los nombramientos de los integrantes del Comité Consultivo.
d) Aprobar los nombramientos de Miembros Honorarios.
e) Nombrar Comités ad-hoc.
f) Considerar, modificar o aprobar la memoria, el balance general, el inventario,
la cuenta de recursos y gastos y el informe de la Comisión Directiva.
g) Tratar asuntos no previstos en estos Estatutos.
h) Aprobar modificaciones a los presentes Estatutos
i) Nombrar Presidente de Honor de la AHFIC, a propuesta de la Comisión
Directiva, a los miembros de la Asociación que hayan contraído
méritos destacados en el servicio a la misma.
j) Aprobar la disolución de la Asociación.
k) Revocar o reformar resoluciones de la Comisión Directiva.
l) Elegir los miembros del Tribunal de Ética.
m) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 32°: Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias
y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar a cada dos años,
por ocasión del Encuentro bienal de la Asociación.
Artículo 33°: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán
para la elección de la Comisión Directiva y del Comité
Consultivo, y cada vez que la Comisión Directiva lo considere necesario,
o cuando lo solicite el 25% de los socios con derecho a voto. Los pedidos
serán resueltos por la Comisión Directiva dentro de los treinta
días de formulados, caso contrario se llevará el hecho a
conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas
y Simples Asociaciones.
Artículo 34°: Las Asambleas serán convocadas por
circulares remitidas a los domicilios registrados de los socios con al
menos 60 días de anticipación. A la notificación se
adjuntará, en su caso, copia de la memoria, balance, inventario,
cuentas de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reforma de los
estatutos o reglamentos, el proyecto respectivo deberá enviarse
a los socios con igual anticipación. En las Asambleas no se podrán
tratar otros temas que los incluidos en el orden del día.
Artículo 35°: Las Asambleas Extraordinarias pueden realizarse
en un local físico determinado o mediante votación por correo.
Artículo 36°: Las Asambleas realizadas en un local físico
se celebrarán validamente cualquiera sea el número de asociados
que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria,
si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los socios con
derecho a voto. Aquéllos que no puedan asistir, podrán hacerse
representar por un miembro participante, a través de una autorización
escrita.
Artículo 37°: En el caso de las Asambleas Extraordinarias
realizadas mediante votación por correo, todos los miembros de la
Asamblea deberán haber recibido el texto de la moción presentada
y su papeleta de votación correspondiente, con al menos 60 días
de antelación sobre la última fecha válida para la
recepción de los votos emitidos.
Artículo 38°: Todas las resoluciones se adoptarán
por mayoría simple, de la mitad más uno de los Socios Titulares
Ordinarios votantes, salvo en los casos en que se decida cambio de Estatutos,
en que se requerirá el voto de las dos tercera partes de los votantes.
Cada socio tendrá un voto a excepción del Presidente de la
Comisión Directiva en caso de empate.
Artículo 39°: Al momento de convocarse la Asamblea se
confeccionará un padrón de los socios en condición
de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección
de los asociados con 60 día de anticipación, pudiendo efectuarse
reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea, las cuales
serán resueltas por la Comisión dentro de los dos días
de interpuestas.
TITULO 12: DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
Artículo 40°: La Secretaría Ejecutiva de la AHFIC
será ubicada en un lugar fijado por la Comisión Directiva.
Artículo 41°: El Secretario Ejecutivo de la AHFIC, que
puede no ser miembro de la Comisión Directiva, es nombrado por la
Comisión Directiva. Él podrá ser sustituido a cualquier
momento, a criterio de la Comisión Directiva.
Artículo 42°: El Secretario Ejecutivo de la AHFIC será
responsable de la administración de la Asociación. El Secretario
Ejecutivo estará a cargo de la organización de las oficinas
y tendrá la responsabilidad de jefe de personal. La remuneración
del Secretario Ejecutivo, así como la de su personal, será
fijada por el Comité Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo deberá
responder de su actuación ante la Comisión Directiva y realizar
informes periódicos sobre la organización, los miembros,
las finanzas, los programas, y las actividades.
Artículo 43°: El Secretario Ejecutivo ejercerá
toda otra función que le delegue el Tesorero, la Asamblea General
o la Comisión Directiva.
TITULO 13: DEL COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 44°: El Comité Consultivo de la Asociación
estará integrado por los Ex-Presidentes de la AHFIC, salvo cuando
por razones de fuerza mayor o de salud estuvieren impedidos de ejercer
el cargo, y por dos representantes de aquellos países que por lo
menos tengan 20 Miembros Titulares Ordinarios de la Asociación.
Artículo 45°: Los representantes deben ser Miembros Titulares
Ordinarios de la AHFIC con una antigüedad superior a los dos años,
y serán designados por cuatro años conforme lo decida la
mayoría de los Miembros Titulares Ordinarios de cada país.
Mitad de los representantes serán remplazados a cada dos años.
Sus nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.
Artículo 46°: El Comité Consultivo es el órgano
fiscalizador de la Asociación, siendo sus principales atribuciones
y obligaciones:
a) Ejercer la vigilancia y control de la gestión financiera y económica,
cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad,
examinando los libros y la documentación respectiva, por lo menos
una vez por año calendario, informando a la Comisión Directiva
sobre cualquier irregularidad que observe.
b) Podrá asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión
Directiva.
c) Deberá dictaminar en la Asamblea sobre la memoria, inventario
y balance presentados por la Comisión Directiva.
d) Podrá convocar a la Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo la
Comisión Directiva y solicitará Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario.
e) Cualquier anomalía deberá comunicarla a la Dirección
General de Personas Jurídicas y Simples asociaciones.
Artículo 47°: Los integrantes del Comité Consultivo
tienen también como función:
a) Ser asesores permanentes de la Comisión Directiva.
b) Ser asesores del Comité de Programa del Encuentro bienal de la
Asociación.
c) Fungir como corresponsales para las publicaciones de la AHFIC y encargarse
de distribuirlas en sus respectivos países.
d) Velar en todos los países de la región por el cumplimiento
de los objetivos generales y específicos de la Asociación.
e) Hacer llegar a los órganos de gobierno de la Asociación
su opinión sobre todas las actividades que se realicen.
f) Proponer actividades y proyectos a la Comisión Directiva y a
la Asamblea General.
g) Considerar, modificar o aprobar la memoria, el balance general, el inventario,
la cuenta de recursos y gastos y el informe anual de la Comisión
Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.
i) Las demás que le delegue la Asamblea General o la Comisión
Directiva.
TITULO 14: DE LA PERDIDA DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 48°: Los miembros de la Sociedad podrán
ser suspendidos, amonestados o expulsados, en razón de un hecho
que implique una falta de ética, moral o condenas judiciales. Las
suspenciones podrán llevarse a cabo por un período no mayor
de un año. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo,
serán resueltas por la Comisión Directiva, con el voto de
los dos tercios (2/3) de sus miembros, previa defensa del inculpado y de
oír la opinión del Tribunal de Ética de la Sociedad
él que deberá aconsejar la medida ha adoptar.
Artículo 49°: El Tribunal de Ética tendrá
las siguientes características:
a) Estará compuesto por cinco (5) miembros Titulares elegidos en
Asamblea.
b) Los miembros de este Tribunal permanecerán en su cargo por el
término de cuatro (4) años, mientras no soliciten por sí
mismos su reemplazo, o medien razones de incapacidad o desaparición
física. Los reemplazantes serán designados en Asamblea.
c) Tratará todos los casos relacionados con temas de Ética
Profesional, que le sean sometidos en consulta por la Comisión Directiva.
d) Las resoluciones deben ser comunicadas por escrito a la Comisión
Directiva.
TITULO 15: DE LAS CANDIDATURAS Y ELECCIONES
Artículo 50°: Los miembros de la Comisión Directiva,
del Comité Consultivo y del Tribunal de Ética serán
electos por simple mayoría de votos.
Artículo 51°: La Comisión Directiva convocará
a elecciones con una antelación de cuatro meses al término
de los mandatos vigentes.
Artículo 52°: El Comité Consultivo nombrará
un Comité de Candidaturas de tres (3) Miembros Titulares Ordinarios
al corriente de pago. Dicho Comité se encargará de las propuestas
de los candidatos y de los trabajos de mesa receptora.
Artículo 53°: A la ocasión, el Tesorero confeccionará
un padrón electoral que deberá transmitirse al Comité
de Candidaturas. Al mismo tiempo se invitará por Tesorería
a los socios morosos a cumplimentar el pago de sus contribuciones. Este
padrón será depurado treinta días antes del inicio
de las Asambleas Extraordinarias correspondientes. El socio eliminado del
padrón por no encuadrarse en lo especificado en el Artículo
16°, no podrá ser candidato ni ejercer el derecho a voto.
Artículo 54°: El Comité de Candidaturas, una vez
constituido, solicitará a todos los Miembros Titulares Ordinarios
la indicación de los posible candidatos. El Comité de Candidaturas
recibirá las recomendaciones sobre candidaturas que deseen hacerle
los Miembros Titulares que estén al corriente de pago de sus cuotas,
durante el período y en el lugar públicamente anunciados,
debiendo disponer lo necesario para la recepción de las sugerencias
escritas.
Artículo 55°: Los candidatos a un cargo, como quiera
que hayan sido designados, deberán ser propuestos o secundados por
Miembros Titulares de la AHFIC al corriente de pago de sus cuotas y deberán
aceptar la nominación suscribiéndola personalmente.
Artículo 56°: La lista de los candidatos debe contener
los nombres de todos los Miembros elegibles que se declaran candidatos
y los cinco (5) nombres de Miembros elegibles que tuvieran mayor número
de indicaciones, para cada cargo. La lista de candidatos será oficializada
treinta días antes de la iniciación de los comicios, con
su envío a todos los Miembros con derecho a voto.
Artículo 57°: Se podrá adoptar el sistema de emisión
de votos por Correo, dadas las características continentales de
la Asociación, y en tal caso el acto eleccionario durará
15 días.
Artículo 58°: El voto será directo y secreto.
Artículo 59°: El escrutinio se realizará inmediatamente
de clausurado el acto eleccionario, procediendo de inmediato a un nuevo
recuento de votos, labrándose un acta con las constancias del caso.
Tras el recuento de votos, las papeletas de voto serán guardadas
por el Secretario Ejecutivo en un sobre cerrado firmado por dos de los
escrutadores. Dichas papeletas serán conservadas durante un período
mínimo de un año.
Artículo 60°: El Comité de Candidaturas proclamará
acto seguido a los candidatos triunfantes.
TITULO 16: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 61°: La asociación tendrá capacidad
para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizando
a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto
social.
Artículo 62°: El patrimonio está constituido por
el conjunto de sus bienes, y de las rentas que produzcan, por las cotizaciones
periódicas de los asociados, por las donaciones, herencias, legados,
subsidios o liberalidades que se le concedan y en general por los ingresos
de cualquier otra clase que permitan las leyes y estén acordes con
las exigencias estatutarias.
TITULO 17: DE LA DISOLUCION
Artículo 63°: La disolución de la Asociación
será decidida por la Asamblea General conforme al procedimiento
descrito en el Titulo 11, con excepción de las disposiciones incluidas
en el párrafo siguiente.
Artículo 64°: La disolución será declarada
si, con el quórum exigido, al menos dos tercios de los miembros,
es ratificada por la Asamblea General con el voto favorable de al menos
dos tercios de los miembros votantes.
Artículo 65°: La Asamblea carece de poderes para disponer
la disolución de la Asociación en tanto existan 40 socios,
representantes de por lo menos dos países, dispuestos a mantenerla
en actividad, salvo que la disolución sea dispuesta por la ley o
decretada por el Poder Ejecutivo o la Justicia.
Artículo 66°: - En caso de disolución se designarán
dos o más liquidadores, pudiendo tener ese carácter la Comisión
Directiva o los asociados que la Asamblea nombre. Las operaciones de liquidación
deberán ser fiscalizadas por el Comité Consultivo.
Artículo 67°: Disuelta la Asociación, su patrimonio
pasará a la o las Organizaciones o Instituciones de objetivos similares
que al efecto designe el último Comité Consultivo, con el
voto de los dos tercios de sus miembros, debiendo cuidar que dichas Instituciones
propendan al avance de la Historia y la Filosofía de la Ciencia.
TITULO 18: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67°: La Asociación será totalmente
prescindente en materia política, partidista, racial y religiosa.
Artículo 68°: Se establecen el español y
el portugués como idiomas oficiales de la Asociación. Salvo
los estatutos, que deberán tener versiones escritas en los dos idiomas
oficiales, las demás comunicaciones escritas o habladas de la AHFIC
podrán dirigirse en cualquiera de los idiomas oficiales, sin requerimiento
de traducción simultánea.
Artículo 69°: La Comisión Directiva está
facultada para solucionar los aspectos no previstos en los presentes estatutos.
Artículo 70°: Un reglamento interno, aprobado por la
Comisión Directiva, determinará las disposiciones que puedan
considerarse necesarias para el mejor cumplimiento de estos estatutos.
Artículo 71°: Estos Estatutos entrarán en vigencia
en
la fecha de aprobación.
TITULO 19: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Una vez aprobados estos estatutos se procederá a la elección
de la primera Comisión Directiva y del primer Comité Consultivo,
y la Comisión Provisoria actuará como Comité de Candidaturas.
Segunda: Mitad de los miembros del primer Comité Consultivo tendrán
mandato de 2 años. Los otros tendrán mandato de 4 años.
Tercera: Son Miembros Titulares Ordinarios o Miembros Adherentes, según
corresponda, por derecho propio, todos los científicos que hayan
participado en la votación que aprueba los presentes Estatutos.