ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE FILOSOFÍA Y HISTORIA DE LA CIENCIA DEL CONO SUR

(AHFIC)

TÍTULO 1: DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1°: La Asociación de Filosofía e Historia de la Ciencia del Cono Sur es una entidad privada de ámbito regional, con fines culturales y científicos, con personalidad jurídica y patrimonio proprio, sin fines de lucro, cuya sigla será AFHIC. Puede recibir cuotas de sus Miembros, obtener fondos de contribuciones, donaciones y producto de sus actividades. Todos los beneficios económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación, podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y en actividades relacionadas con sus objetivos.

Artículo 2°: La duración de la AFHIC es por tiempo indefinido y su disolución sólo podrá ser decidida por la Asamblea General, cuando resulte imposible cumplir con el objeto para el cual fue creada.

Artículo 3°: La sede de la Asociación estará constituida en el país correspondiente con el País de residencia de su Presidente, y tendrá como domicilio oficial el de la institución en donde labora el Presidente en turno. No obstante, cuando por cualquier circunstancia a juicio de la Asamblea General fuese necesario, esta sede podrá ser trasladada en forma temporal o permanente a otro país.

TÍTULO 2: DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4°: El objetivo de la Asociación es contribuir al desarrollo del conocimiento de la ciencia desde una perspectiva tanto filosófica como histórica en los países de habla española y portuguesa, especialmente los del Cono Sur americano, promoviendo en forma permanente la excelencia del nivel científico de la especialidad y contribuyendo a la actualización y perfeccionamiento de cada uno de sus miembros, en colaboración con otras asociaciones que tengan el mismo objetivo. Se entenderá "ciencia" en el sentido amplio, incluyendo todas las formas de conocimiento, tales como la medicina y la técnica.

Artículo 5°: Para alcanzar este objetivo, la AFHIC deberá promover actividades, en colaboración con otras asociaciones de historia y filosofía de la ciencia, con el fin de:

a) procurar y desarrollar los contactos personales e institucionales entre historiadores y filósofos de la ciencia de todo el mundo, especialmente entre los países iberoamericanos;

b) fomentar la difusión y el intercambio internacionales de información referente a los avances más significativos realizados en historia y filosofía de la ciencia;

c) apoyar programas de formación académica e intercambio internacional de estudiantes de historia y filosofía de la ciencia entre los países participantes de la AFHIC;

d) propiciar la capacitación regional mediante el intercambio de especialistas entre instituciones latinoamericanas y con otras de países fuera del área;

e) apoyar, facilitar y promover la investigación en historia y filosofía de la ciencia;

f) intercambiar experiencias e informaciones en historia y filosofía de la ciencia entre sus miembros;

g) establecer programas de colaboración con organizaciones científicas afines en asuntos de interés común;

h) gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y humanos que contribuyan al desarrollo de la historia y de la filosofía de la ciencia en los países participantes de la AFHIC;

i) generar ámbitos de discusión e intercambio de ideas mediante la publicación de boletines, revistas, libros, listas electrónicas de discusión, recursos Internet o cualquier otro medio de expresión;

j) organizar y llevar a cabo eventos científicos tales como congresos, conferencias, ciclos de disertaciones, cursos, talleres, exposiciones o simposios, reales o virtuales, entre otros, que también se organicen;

k) otorgar a sus miembros becas o cualquier tipo de apoyo o incentivo para el desarrollo de tareas científicas y de investigación en historia y filosofía de la ciencia;

l) auspiciar y recomendar a sus miembros o terceros con méritos suficientes para la obtención de becas o apoyos de cualquier naturaleza para el desarrollo de estudios de postgrado que brinden otras entidades similiares incluidas universidades, fundaciones así como organismos públicos y privados;

m) organizar y sostener archivos, bibliotecas y cualquier otros sistema de recopilación y almacenamiento de materiales para el estudio y la investigación en historia y filosofía de la ciencia;

n) realizar encuentros ordinarios periódicos, al menos una vez cada dos años, en forma rotativa en diversos países de Latinoamérica;

o) crear equipos o comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos para el desarrollo de estudios específicos;

p) celebrar y ejecutar convenios, contratos u otros instrumentos legales, con entidades científicas, culturales y educativas, públicas y privadas, nacionales o internacionales, que permitan difundir ampliamente la historia y la filosofía de la ciencia;

q) cualquier otra actividad que pueda contribuir al logro de los fines generales descritos.

TÍTULO 3: DE LOS MIEMBROS

Artículo 6°: El número de miembros es ilimitado y quien aspire a integrar la Asociación deberá satisfacer las condiciones y cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación. La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin obligación de manifestar las causas de su decisión.

Artículo 7°: Se establecen tres categorías de miembros: la de Miembro Titular Ordinario, la de Miembro Adherente y la de Miembro Honorario.

Artículo 8°: Son Miembros Titulares Ordinarios todos quienes sean admitidos por la Comisión Directiva y que cumplan con las siguientes condiciones: a) ser magister o doctor de una universidad reconocida por la AFHIC o tener una experiencia de más de tres años en docencia de nivel superior en filosofía y/o historia de la ciencia; b) haber publicado como autor principal o co-autor por lo menos dos trabajos en filosofía o historia de la ciencia; c) haber solicitado por escrito al presidente su ingreso a la AFHIC acompañando un curriculum vitae y copias de los documentos que verifiquen que cumplen con las condiciones (a) y (b).

Artículo 9°: Son Miembros Adherentes todos quienes soliciten su ingreso a la Asociación por escrito y que sean aprobados por la Comisión Directiva. Para ser admitidos en esta categoría bastará remitir el formulario oficial de la AFHIC, debidamente completado.

Artículo 10°: Son Miembros Honorarios todos quienes contando con una trayectoria académica destacada en filosofía y/o historia de la ciencia o habiendo prestado apoyo amplio a la AFHIC sean propuestos para ello por un mínimo de 10 miembros titulares ordinarios de por lo menos dos países distintos. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6°, será decisión final de la Comisión Directiva otorgar la certificación correspondiente. La condición de Miembro Honorario será permanente.

Artículo 11°: El derecho a ser miembro de la AFHIC se perderá por las siguientes causas:

a) deceso,

b) renuncia,

c) suspensión e

d) incumplimiento en el pago de las cuotas.

Artículo 12°: Para ser válida la renuncia deberá ser notificada por escrito a la Comisión Directiva. La suspensión de un miembro dependerá de que sus actividades puedan ser consideradas perjudiciales a la AFHIC, si se obtiene una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General. Con dos meses de anticipación, el miembro deberá ser informado por el Secretario de las intenciones de suspensión y podrá hacer uso de la defensa ante la Comisión Directiva. Se entenderá que un miembro de la AFHIC renuncia a su condición cuando no realiza el pago de la correspondiente cuota durante dos años seguidos, tras haber sido formalmente requerido por carta.

TÍTULO 4: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 13°: Son derechos de todos los miembros y se ejercerán conforme las respectivas reglamentaciones internas:

a) Participar de los eventos culturales y científicos que la Asociación organice;

b) Divulgar sus trabajos e investigaciones;

c) Postularse y acceder a la concesión de becas, apoyos o incentivos a la investigación que otorgue la Asociación;

d) Recibir informes, boletines y otras comunicaciones regulares de la Asociación, en especial sobre la realización de sus Congresos;

e) Utilizar la biblioteca y otros recursos de la AFHIC;

f) Proponer a la Comisión Directiva la incorporación de temas o problemas relevantes de análisis para la constitución de Comisiones de Trabajo, realización de mesas redondas u otras actividades científicas o culturales;

g) Participar en las reuniones de la Asamblea general.

Artículo 14°: Son derechos de los Miembros Titulares Ordinarios:

a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos, teniendo voz y voto a tal efecto en las Asambleas los miembros con más de un año de antigüedad;

b) Participar en las deliberaciones y votar en las Asambleas;

c) Proponer la aprobación de resoluciones especiales en las Asambleas;

d) Proponer modificaciones al Estatuto de la Asociación;

e) Proponer a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General de Miembros, con la firma de por lo menos la cuarta parte (1/4) de los Miembros Titulares Ordinarios, con declaración expresa de los motivos para la convocatoria.

Artículo 15°: Son obligaciones de los miembros:

a) Respetar los principios que inspiran la fundación de la Asociación y contribuir a sus fines;

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;

c) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo impedimento legítimo debidamente justificado;

d) Abonar puntualmente las cuotas sociales y demás cotizaciones extraordinarias que imponga la Asamblea (excepto para los Miembros Honorarios), siendo causal de suspensión, previa notificación fehaciente, el atraso por dos años consecutivos;

e) Notificar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días de producidos;

f) Corresponde a los miembros el deber genérico de apoyar cuantas actividades realice la Asociación para el fomento de la investigación y/o la enseñanza de la filosofía y la historia de la ciencia.

Artículo 16°: Para poder ejercer sus derechos sociales, los miembros deberán estar al corriente en el pago de las cuotas de la Asociación. Dichas cuotas han de ser pagadas al Secretariado de la AFHIC.

TÍTULO 5: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 17°: Son órganos de la Asociación:

a) La Comisión Directiva.

b) La Asamblea General.

c) La Secretaría Ejecutiva.

d) El Comité Consultivo.

TÍTULO 6: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 18°: La Comisión Directiva se compone de los siguientes miembros titulares, a saber: Un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a), un(a) Tesorero(a) y tres Vocales titulares. Los miembros designados para esos cargos, o cualquier otra autoridad de la AFHIC, no podrán percibir retribución económica alguna de la AFHIC por sus servicios.

Artículo 19°: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Miembro Titular Ordinario con una antigüedad superior a los dos años.

Artículo 20°: El período de actuación de la Comisión Directiva será de dos años a partir de la culminación de la Asamblea General en la cual fueron electos. El término de este período puede ser acortado en cualquier momento a decisión de la Asamblea. Los directivos podrán ser reelectos una vez para el período inmediato posterior, si la Asamblea lo considera conveniente.

Artículo 21°: En caso de producirse una vacante por ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento en los cargos, ésta será ocupada por el resto del período por uno de los miembros de la Comisión Directiva o se designará un suplente, en decisión interna de la Comisión Directiva, excepto para el caso del Presidente. Este último lo decidirá la Comisión Directiva a través de una auscultación inmediata a todos los miembros de la Asociación. La suplencia durará durante todo el término de la ausencia o incapacidad y hasta completar el tiempo de mandato del reemplazado.

Artículo 22°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, siendo citada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido escrito de cuatro miembros de la misma, debiendo reunirse a los treinta días de formulada la petición. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o, en ausencia de éste, el Vicepresidente, y adoptarán decisiones con el voto de la mayoría de los presentes, salvo cuando se trate de reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesitan de dos tercios de los votos. En caso de empate, el Presidente decidirá.

Artículo 23°: Las reuniones de la Comisión Directiva podrán realizarse con la presencia física de sus miembros o a distancia (por correspondencia, reunión telefónica o electrónica, etc.). Las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas deberán ser registradas y preservadas por el Secretario, quien tendrá las actas a disposición de todos los miembros de la AFHIC.

Artículo 24°: Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos internos.

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.

c) Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines.

d) Convocar a las Asambleas en las oportunidades señaladas en el Estatuto o cuando lo soliciten el 25% de los Miembros Titulares Ordinarios, debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los cuarenta días de recibida la petición.

e) Rendir cuentas de su gestión ante la Comité Consultivo y la Asamblea presentando los estados contables correspondientes, así como la memoria y balance, inventarios, etc., informados por el Tesorero, a cuyo efecto se le remitirán copias con una antelación de treinta días; igual requisito habrá de cumplirse respecto de todos los miembros.

f) Nombrar empleados, fijarles su retribución, establecer sus obligaciones y aplicarles el régimen disciplinario que corresponda pudiendo despedirlos con o sin expresión de causa.

g) Deliberar sobre la admisión de nuevos miembros.

h) Aplicar el régimen disciplinario del presente Estatuto, dando noticia a la Asamblea.

j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, los que podrán ser observados, modificados o vetados por la Asamblea y presentados a sus efectos a la Dirección General de Personas Jurídicas.

k) Pedir consejo y formular consultas de mérito, no vinculantes, en cuestiones doctrinarias, académicas y/o científicas al Comité Consultivo a fin de preservar el más alto nivel posible en los trabajos, publicaciones, etc., de la Asociación.

l) Organizar y convocar a la realización de reuniones y actividades que promuevan el intercambio de conocimientos entre los miembros de la región, y de éstos con sus semejantes en otras partes del mundo.

m) Fomentar la creación, mantenimiento y difusión de publicaciones sobre historia y filosofía de la ciencia.

n) Nombrar y remover al Director/res, de los órganos oficiales de la AFHIC, revistas, boletines, etc., como también a los respectivos Consejos Editores y a las empresas editoras.

o) Decidir sobre el local de la Secretaría Ejecutiva y designar al Secretario Ejecutivo.

p) Organizar y dirigir los congresos que se celebren, así como también jornadas, simposios y cualquier otro evento que dependan de la AFHIC, designando para esto comités organizadores, cuando sea necesario.

q) Administrar el patrimonio de la Asociación, otorgando facultades al comité organizador del Congreso para la aplicación de los fondos de acuerdo con las resoluciones aprobadas por la Asamblea General.

r) Proponer modificaciones estatutarias a la Asamblea General.

s) Fijar las cuotas sociales anuales de los miembros.

t) Designar grupos, comisiones, subcomisiones, capítulos, así como también a directores, secretarios y coordinadores, y toda autoridad que fuere necesaria para el funcionamiento de los mismos, designando a sus integrantes y removiéndolos, salvo en los casos de designaciones por períodos determinados.

u) Ejercer acciones civiles y criminales, inclusive querellas y todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la AFHIC, con el patrocinio letrado que designen las autoridades de la AFHIC.

v) Otorgar y revocar poderes con la amplitud necesaria, siempre que no importen delegaciones de facultades propias de la Comisión Directiva. Dichos poderes subsistirán aun cuando la Comisión Directiva se modificase o renovase totalmente.

w) Fundar, asociarse o integrarse, en Federaciones o Asociaciones Nacionales e Internacionales, que contemplen los mismos objetivos que la AFHIC, sean gubernamentales o no, con el fin de enriquecer el intercambio científico y cultural y, colaborar con el desarrollo de la filosofía e historia de la ciencia a nivel nacional e internacional. Será necesaria su aprobación por Asamblea de la Asociación.

x) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre muebles, valores, títulos públicos o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación, requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la previa autorización por parte de la Asamblea General.

y) Realizar todos los actos de administración necesarios para el logro de los objetivos de la Asociación.

TÍTULO 7: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 25°: El Presidente de la AFHIC representará jurídicamente a la Asociación, tanto dentro como fuera de ella. El/ella presidirá las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva. En su ausencia, las reuniones serán presididas por el/la Vice-Presidente.

Artículo 26°: El Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente en ejercicio, representan a la Asociación, como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.

b) Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, las actas de las Asambleas.

c) Autorizar con su firma, refrendada por el Tesorero y Secretario, los pagos y compromisos aceptados por la Comisión Directiva.

d) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las decisiones de la Comisión Directiva.

e) Resolver en forma condicional los casos de urgencia sobre cualquier tema imprevisto e impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva.

f) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento y despido de empleados, pudiendo suspenderlos por causas graves dando conocimiento inmediato a la Comisión.

g) Representar a la Asociación en sus relaciones públicas.

h) Efectuar todos los actos de fiscalización que crea convenientes.

i) El Presidente tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva y en caso de empate podrá votar de nuevo.

Artículo 27°: El Vice-Presidente tiene como funciones:

a) Colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste le encomiende.

b) Elaborar y proponer planes de desarrollo futuro de la AFHIC.

c) Suplir al Presidente cuando éste se encuentre imposibilitado para realizar su trabajo.

d) Coordinar las actividades del Comité Consultivo.

e) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión Directiva.

TÍTULO 8: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 28°: Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por reglamento interno el Secretario, o el Prosecretario en caso de suplencia, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva redactando las actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con el presidente.

b) Refrendar la firma del Presidente en toda documentación. Cuando el asunto se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma irá acompañada por la del Tesorero.

c) Preparar y proyectar todo lo necesario para la convocatoria y buen funcionamiento de las reuniones de Comisión Directiva.

d) Llevar el registro de miembros y los libros de actas de Asambleas y de reuniones de Comisión Directiva.

e) Comunicar a todos los miembros las decisiones de interés general que dicte la Comisión Directiva.

f) Recabar toda la información que considere pertinente para la Asociación y buscar formas idóneas para darla a conocer.

g) Asumir las funciones de Presidente cuando el Presidente y el Vice-Presidente se encuentren incapacitados para ello. Si la incapacidad del Presidente y del Vice-Presidente fuera por un periodo mayor de 6 meses el Secretario deberá llamar a elección de un Presidente Provisional, por correspondencia, cuyo mandato regirá hasta la Asamblea General siguiente.

h) Llevar el registro actualizado de los miembros.

i) Verificar el resultado de las votaciones.

j) Ocuparse de la preparación y envío de las invitaciones de todas las sesiones y reuniones que celebra la Asociación.

k) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión Directiva.

TÍTULO 9: DEL TESORERO

Artículo 29°: El Tesorero, o el Vocal que lo reemplace en caso de ausencia, es el responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter le corresponde:

a) Administrar los recursos económicos de la AFHIC.

b) Acordar con el Presidente, conforme a las políticas establecidas por la Asamblea General, la disposición de los recursos económicos de la Asociación.

c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.

d) Percibir las cuotas sociales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación.

e) Entender en todo lo relativo a la contabilidad.

f) Elaborar y presentar a la Comisión Directiva informes financieros anuales (balances e inventarios), que aprobados por la misma, serán sometidos al Comité Consultivo y a las Asambleas.

g) Suscribir con el Presidente los recibos, medios de pago y demás documentación contable, realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva.

h) Mantener abierta una o varias cuentas en Bancos de reconocida solvencia, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, donde efectuará los depósitos de las sumas propiedad de la Asociación, pudiendo retener en caja hasta la suma equivalente a dólares estadounidenses un mil (US$1,000.00) a efectos de pagos y gastos ordinarios.

i) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión Directiva.

TÍTULO 10: DE LOS VOCALES

Artículo 30°: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar los mandatos o comisiones que la Comisión Directiva les encomiende.

c) Ejercer la vigilancia y control permanente del cumplimiento por los miembros y demás miembros de la Comisión del Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asambleas y decisiones de Comisión, denunciando cualquier irregularidad ante el Comité Consultivo.

d) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Comisión Directiva.

TÍTULO 11: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 31°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la AFHIC y está constituida por todos sus Miembros. Pueden participar en las deliberaciones y votar en las Asambleas los Miembros Titulares Ordinarios. No podrán formar parte de las Asambleas los miembros que no hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior a la fecha de celebración. La Asamblea General se reunirá bajo la dirección del Presidente de la Asociación o, en caso de ausencia, del Vicepresidente. Las atribuciones principales de la Asamblea General son:

a) Determinar los planes, programas, proyectos y políticas generales de la AFHIC.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva.

c) Aprobar los nombramientos de los integrantes del Comité Consultivo.

d) Aprobar los nombramientos de Miembros Honorarios.

e) Nombrar Comités ad-hoc.

f) Considerar, modificar o aprobar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de recursos y gastos y el informe de la Comisión Directiva.

g) Tratar asuntos no previstos en este Estatuto.

h) Aprobar modificaciones al presente Estatuto

i) Nombrar Presidente de Honor de la AFHIC, a propuesta de la Comisión Directiva, a los miembros de la Asociación que hayan contraído méritos destacados en el servicio a la misma.

j) Aprobar la disolución de la Asociación.

k) Revocar o reformar resoluciones de la Comisión Directiva.

l) Elegir los miembros del Tribunal de Ética.

m) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Artículo 32°: Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos años, en ocasión del Encuentro bienal de la Asociación.

Artículo 33°: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán para la elección de la Comisión Directiva y del Comité Consultivo, y cada vez que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite el 25% de los miembros con derecho a voto. Los pedidos serán resueltos por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de formulados, caso contrario se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.

Artículo 34°: Las Asambleas serán convocadas por circulares remitidas a los domicilios registrados de los miembros con al menos 60 días de anticipación. A la notificación se adjuntará, en su caso, copia de la memoria, balance, inventario, cuentas de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reforma del Estatuto o reglamentos, el proyecto respectivo deberá enviarse a los miembros con igual anticipación. En las Asambleas no se podrán tratar otros temas que los incluidos en el orden del día.

Artículo 35°: Las Asambleas Extraordinarias pueden realizarse en un local físico determinado o mediante votación por correo.

Artículo 36°: Las Asambleas realizadas en un local físico se celebrarán válidamente cualquiera sea el número de miembros que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Aquellos que no puedan asistir, podrán hacerse representar por un miembro participante, a través de una autorización escrita.

Artículo 37°: En el caso de las Asambleas Extraordinarias realizadas mediante votación por correo, el texto de la moción presentada y su correspondiente papeleta de votación serán enviados a todos los miembros de la Asamblea por el Secretario con a lo menos 60 días de antelación sobre la última fecha válida para la recepción de los votos emitidos.

Artículo 38°: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, de la mitad más uno de los Miembros Titulares Ordinarios votantes, salvo en los casos en que se decida cambio de Estatuto, en que se requerirá el voto de las dos tercera partes de los votantes. Cada miembro tendrá un voto a excepción del Presidente de la Comisión Directiva quién en caso de empate votará por segunda vez.

Artículo 39°: Al momento de convocarse la Asamblea se confeccionará un padrón de los miembros en condición de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los miembros con 60 día de anticipación, pudiendo efectuarse reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas por la Comisión dentro de los dos días de interpuestas.

TÍTULO 12: DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

Artículo 40°: La Secretaría Ejecutiva de la AFHIC será ubicada en un lugar fijado por la Comisión Directiva.

Artículo 41°: El Secretario Ejecutivo de la AFHIC, que puede no ser miembro de la Comisión Directiva, es nombrado por la Comisión Directiva. Él podrá ser sustituido en cualquier momento, a criterio de la Comisión Directiva.

Artículo 42°: El Secretario Ejecutivo de la AFHIC será responsable de la administración de la Asociación. El Secretario Ejecutivo estará a cargo de la organización de las oficinas y tendrá la responsabilidad de jefe de personal. La remuneración del Secretario Ejecutivo, así como la de su personal, será fijada por el Comité Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo deberá responder de su actuación ante la Comisión Directiva y realizar informes periódicos sobre la organización, los miembros, las finanzas, los programas y las actividades.

Artículo 43°: El Secretario Ejecutivo ejercerá toda otra función que le delegue el Tesorero, la Asamblea General o la Comisión Directiva.

TÍTULO 13: DEL COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 44°: El Comité Consultivo de la Asociación estará integrado por los Ex-Presidentes de la AFHIC, salvo cuando por razones de fuerza mayor o de salud estuvieren impedidos de ejercer el cargo, por un miembro en representación de cada uno de los países que cuenten con desde 5 hasta 14 Miembros Titulares Ordinarios, y por dos miembros en representación de cada uno de los países que cuenten con un mínimo de 15 Miembros Titulares Ordinarios.

Artículo 45°: Los representantes deben ser Miembros Titulares Ordinarios de la AFHIC con una antigüedad superior a los dos años, y serán designados por cuatro años conforme lo decida la mayoría de los Miembros Titulares Ordinarios de cada país. La mitad de los representantes serán reemplazados cada dos años. Sus nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

Artículo 46°: El Comité Consultivo es el órgano fiscalizador de la Asociación, siendo sus principales atribuciones y obligaciones:

a) Ejercer la vigilancia y control de la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinando los libros y la documentación respectiva, por lo menos una vez por año calendario, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que observe.

b) Podrá asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva.

c) Deberá dictaminar en la Asamblea sobre la memoria, inventario y balance presentados por la Comisión Directiva.

d) Podrá convocar a la Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitará Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

e) Cualquier anomalía deberá comunicarla a la Dirección General de Personas Jurídicas y Simples asociaciones.

Artículo 47°: Los integrantes del Comité Consultivo tienen también como función:

a) Ser asesores permanentes de la Comisión Directiva.

b) Ser asesores del Comité de Programa del Encuentro bienal de la Asociación.

c) Fungir como corresponsales para las publicaciones de la AFHIC y encargarse de distribuirlas en sus respectivos países.

d) Velar en todos los países de la región por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Asociación.

e) Hacer llegar a los órganos de gobierno de la Asociación su opinión sobre todas las actividades que se realicen.

f) Proponer actividades y proyectos a la Comisión Directiva y a la Asamblea General.

g) Considerar, modificar o aprobar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de recursos y gastos y el informe anual de la Comisión Directiva.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

i) Las demás que le delegue la Asamblea General o la Comisión Directiva.

TÍTULO 14: DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 48°: Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos, amonestados o expulsados, en razón de un hecho que implique una falta de ética, moral o condenas judiciales. Las suspenciones podrán llevarse a cabo por un período no mayor de un año. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo, serán resueltas por la Comisión Directiva, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previa defensa del inculpado y de oír la opinión del Tribunal de Ética de la Asociación, que deberá aconsejar la medida ha adoptar.

Artículo 49°: El Tribunal de Ética tendrá las siguientes características:

a) Estará compuesto por cinco (5) miembros Titulares elegidos en Asamblea.

b) Los miembros de este Tribunal permanecerán en su cargo por el término de cuatro (4) años, mientras no soliciten por sí mismos su reemplazo, o medien razones de incapacidad o desaparición física. Los reemplazantes serán designados en Asamblea.

c) Tratará todos los casos relacionados con temas de Ética Profesional, que le sean sometidos en consulta por la Comisión Directiva.

d) Las resoluciones deben ser comunicadas por escrito a la Comisión Directiva.

TÍTULO 15: DE LAS CANDIDATURAS Y ELECCIONES

Artículo 50°: Los miembros de la Comisión Directiva, del Comité Consultivo y del Tribunal de Ética serán electos por mayoría simple de votos.

Artículo 51°: La Comisión Directiva convocará a elecciones con una antelación de cuatro meses al término de los mandatos vigentes.

Artículo 52°: El Comité Consultivo nombrará un Comité de Candidaturas de tres (3) Miembros Titulares Ordinarios al corriente de pago. Dicho Comité se encargará de las propuestas de los candidatos y de los trabajos de mesa receptora.

Artículo 53°: A la ocasión, el Tesorero confeccionará un padrón electoral que deberá transmitirse al Comité de Candidaturas. Al mismo tiempo se invitará por Tesorería a los miembros morosos a cumplimentar el pago de sus contribuciones. Este padrón será depurado treinta días antes del inicio de las Asambleas Extraordinarias correspondientes. El miembro eliminado del padrón por no encuadrarse en lo especificado en el Artículo 16°, no podrá ser candidato ni ejercer el derecho a voto.

Artículo 54°: El Comité de Candidaturas, una vez constituido, solicitará a todos los Miembros Titulares Ordinarios la indicación de los posible candidatos. El Comité de Candidaturas recibirá las recomendaciones sobre candidaturas que deseen hacerle los Miembros Titulares que estén al corriente de pago de sus cuotas, durante el período y en el lugar públicamente anunciados, debiendo disponer lo necesario para la recepción de las sugerencias escritas.

Artículo 55°: Los candidatos a un cargo, como quiera que hayan sido designados, deberán ser propuestos o secundados por Miembros Titulares de la AFHIC al corriente de pago de sus cuotas y deberán aceptar la nominación suscribiéndola personalmente.

Artículo 56°: La lista de los candidatos debe contener los nombres de todos los Miembros elegibles que se declaran candidatos y los cinco (5) nombres de Miembros elegibles que tuvieran mayor número de indicaciones, para cada cargo. La lista de candidatos será oficializada treinta días antes de la iniciación de los comicios, con su envío a todos los Miembros con derecho a voto.

Artículo 57°: Se podrá adoptar el sistema de emisión de votos por Correo, dadas las características continentales de la Asociación, y en tal caso el acto eleccionario durará 15 días.

Artículo 58°: El voto será directo y secreto.

Artículo 59°: El escrutinio se realizará inmediatamente de clausurado el acto eleccionario, procediendo de inmediato a un nuevo recuento de votos, labrándose un acta con las constancias del caso. Tras el recuento de votos, las papeletas de voto serán guardadas por el Secretario Ejecutivo en un sobre cerrado firmado por dos de los escrutadores. Dichas papeletas serán conservadas durante un período mínimo de un año.

Artículo 60°: El Comité de Candidaturas proclamará acto seguido a los candidatos triunfantes.

TÍTULO 16: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 61°: La Asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social.

Artículo 62°: El patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes, y de las rentas que produzcan, por las cotizaciones periódicas de los miembros, por las donaciones, herencias, legados, subsidios o liberalidades que se le concedan y en general por los ingresos de cualquier otra clase que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias.

TÍTULO 17: DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 63°: La disolución de la Asociación será decidida por la Asamblea General conforme al procedimiento descrito en el Título 11, con excepción de las disposiciones incluidas en el párrafo siguiente.

Artículo 64°: La disolución será declarada si, con el quórum exigido, de al menos dos tercios de los miembros, es ratificada por la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros votantes.

Artículo 65°: La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación en tanto existan 40 miembros, representantes de por lo menos dos países, dispuestos a mantenerla en actividad, salvo que la disolución sea dispuesta por la ley o decretada por el Poder Ejecutivo o la Justicia.

Artículo 66°: En caso de disolución se designarán dos o más liquidadores, pudiendo tener ese carácter la Comisión Directiva o los miembros que la Asamblea nombre. Las operaciones de liquidación deberán ser fiscalizadas por el Comité Consultivo.

Artículo 67°: Disuelta la Asociación, su patrimonio pasará a la o las Organizaciones o Instituciones de objetivos similares que al efecto designe el último Comité Consultivo, con el voto de los dos tercios de sus miembros, debiendo cuidar que dichas Instituciones propendan al avance de la Historia y la Filosofía de la Ciencia.

TÍTULO 18: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68°: La Asociación será totalmente prescindente en materias de política partidista, raciales y religiosas.

 Artículo 69°: Se establecen el español y el portugués como idiomas oficiales de la Asociación. Salvo el Estatuto, que deberá tener versiones escritas en los dos idiomas oficiales, las demás comunicaciones escritas o habladas de la AFHIC podrán dirigirse en cualquiera de los idiomas oficiales, sin requerimiento de traducción simultánea.

 Artículo 70°: La Comisión Directiva está facultada para solucionar los aspectos no previstos en el presente Estatuto.

Artículo 71°: Un Reglamento Interno, aprobado por la Comisión Directiva, determinará las disposiciones que puedan considerarse necesarias para el mejor cumplimiento de este Estatuto.

Artículo 72°: Este Estatuto entrará en vigencia en la fecha de aprobación.

TÍTULO 19: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 73°: Una vez aprobado este Estatuto se procederá a la elección de la primera Comisión Directiva y del primer Comité Consultivo, y la Comisión Provisoria actuará como Comité de Candidaturas, estableciendo para este propósito reglas y plazos especiales.

Artículo 74°: La mitad de los miembros del primer Comité Consultivo tendrán mandato de 2 años. Los otros tendrán mandato de 4 años.

Artículo 75°: Según corresponda, serán Miembros Titulares Ordinarios o Miembros Adherentes con categoría de Fundadores todos y sólo quienes cumpliendo las condiciones aquí estipuladas firmen la aprobación de este Estatuto.

ASOCIACIÓN DE FILOSOFÍA Y HISTORIA DE LA CIENCIA DEL CONO SUR

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